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Poder Ejecutivo declara "Región de las Culturas Aborígenes de Costa Rica". Comentario ante el Decreto.
08-08-05, Por Sergio Rojas Ortiz *

Dicha declaratoria es muy importante para el cantón de Buenos Aires, por la potencial atracción etnoecoturística de nuestros territorios (si es manejada por los propios indígenas), o exhibicionista-comercial (si se da una participación descontrolada).

DECRETO N° 32454-C
El Presidente de la República y el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes

Con fundamento en los artículos 140 inciso 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso I) y 28 de la Ley General de la Administración Pública y

Considerando

1° - Que en el cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, habitan pueblos pertenecientes a cuatro de las ocho étnicas indígenas del país, a saber: Bribris, Cabécares, Borucas y Teribes o Térrabas.

2° - Que la presencia de asentamientos indígenas en el territorio de dicho cantón se remonta, en la mayoría de los casos, a tiempos inmemoriales.

3° - Que las tradiciones culturales aborígenes forman parte del paisaje natural, humano y social del cantón.

4° - Que la identidad cultural del cantón de Buenos Aires se encuentra estrechamente ligada a la presencia de las culturas indígenas, tanto en lo que respecta a su pasado precolombino como en la actualidad.

5° - Que el 19 de abril, declarado “Día del Aborigen Costarricense” en 1971, reviste especial importancia para la población del cantón de Buenos Aires y debe ser motivo de diversas actividades conmemorativas.

Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1° - Declárese el cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas como Región de las Culturas Aborígenes de Costa Rica.

Artículo 2° - Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRlELLA.- El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.- 1 vez.- (Solicitud N° 17137).- C-10945.- (D32454 - 52973).

------------------------------------------------------------------------

Comentario ante el Decreto N° 32454-C

El derecho de consulta, implica el ejercicio permanente del poder por pueblo o, dicho de otra manera, su permanente participación en la toma de las decisiones que les atañen ... (Voto de la Sala Constitucional costarricense N° 3003-92).

Es uno más de tantos decretos ejecutivos emitidos y que se relacionan con el quehacer de los indígenas. En esta oportunidad se declara al cantón de Buenos Aires de la Provincia de Puntarenas (al sur de Costa Rica), como Región de las Culturas Aborígenes de Costa Rica. Dicha declaratoria es muy importante para el cantón de Buenos Aires, por la potencial atracción etnoecoturística de nuestros territorios (si es manejada por los propios indígenas), o exhibicionista-comercial (si se da una participación descontrolada).

Sin querer pensar que lo hecho es de mala fe, debo señalar lo siguiente: El principio de consultar toda medida legislativa o administrativa susceptible de afectarles directamente (a los indígenas), establecido en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), fue ignorado por parte del Poder Ejecutivo y el Mi­nisterio de Cultura. El derecho de participación de los puebles interesados en la toma de decisiones, también se desconoció; además, no encontramos directriz alguna del Poder Ejecutivo, apoyando las iniciativas de estos cuatro pueblos indígenas en función del decreto emitido.

En resumen, es una infracción más al Convenio N° 169 de la OIT.

Ahora bien señores del Poder Ejecutivo y Legislativo, con motivo de la conmemoración este 9 de agosto del Día Internacional del Indígena, para los pueblos originarios de Costa Rica, sería más placentero y emotivo, saber que el Poder Ejecutivo convocó o envió a corriente legislativa con carácter de prioridad, el Expediente Legislativo N° 14352 o Ley de De­sarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas de Costa Rica.

Por otra parte, sería importante que la Municipalidad de Buenos Aires, como gobierno local y en concordancia a la Declaratoria por ellos promovida, mocione exigiendo al Poder Legislativo la rápida aprobación de la Ley de Desarrollo Autónomo.

Sería reconfortante que nuestros representantes cantonales y nacionales, asuman un compromiso serio con las iniciativas de desarrollo con identidad de la población originaria costarricense.

Pero también somos conscientes, que nuestra sobrevivencia a estado estrechamente ligada al respeto constante a la Madre Tierra y a Sibö (Dios); por eso seguiremos luchando por la autonomía indígena. www.ecoportal.net

* Sergio Rojas Ortiz
Indígena bribri. Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena de Salitre y Coordinador del Frente Nacional de Pueblos Indígenas (FRENAPI).
http://www.cedin.org
Centro para el Desarrollo Indígena (CEDIN)
Apartado Postal: 30-8100 Buenos Aires, Puntarenas, Costa Rica


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